Declaración de Accesibilidad
JUAN JOSÉ CEGARRA FARIÑA responsable de www.xxxxx.com se ha comprometido a hacer accesible su sitio web, de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web www.xxxxx.com.
Situación de cumplimiento
Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018 debido a las excepciones y a la falta de conformidad de los aspectos que se indican en el siguiente punto.
Contenido no accesible
El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente:
Falta de conformidad con el RD 1112/2018.
El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente (todas ellas cuestiones en revisión que serán mejoradas en sucesivas versiones de los portales):
- Se pueden encontrar imágenes sin que acompañe texto explicativo.
- Se puede encontrar aún anidamientos incorrectos de etiquetas.
- Podrían existir fallos de edición en la página web.
Carga desproporcionada.
No aplica.
El contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable.
Preparación de la siguiente declaración de accesibilidad
La presente declaración fue preparada el 25/12/2024. El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por la empresa responsable.
Observaciones y datos de contacto
Observaciones y datos de contacto
Procedimiento de aplicación
Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.
La reclamación puede ser presentada través de la Instancia Genérica de la Sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital , así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las reclamaciones serán recibidas y tratadas por la Subdirección General de Inspección de Servicios del Ministerio.
Contenido adicional
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